Abogados de reagrupación familiar

Сómo traer a tus familiares a España de forma legal. La normativa española de extranjería garantiza a las personas extranjeras que residen legalmente en España el derecho a reagrupar a sus familiares.

Los familiares que pueden ser reagrupados con el extranjero residente en España son:

Abogado reagrupación familiar en España
  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad similar a la conyugal
  • Los hijos del extranjero residente y de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción tenga validez en España)
  • Otros menores de edad o personas extranjeras incapaces
  • Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho

 

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NELLY KUSHKYAN ABOGADOS

Abogados reagrupación familiar para extranjeros


 

Dependiendo si eres nacional de los países de UE, español o nacional de un tercer país, los requisitos pueden variar:

  1. Si ya tienes la nacionalidad española y quieres reagrupar tus familiares a España debes saber lo siguiente:

Puedes reagrupar a tus familiares ( hijos, padres y cónyuges o parejas de hecho ) que ya se encuentran en territorio Español, mediante el proceso de arraigo familiar.

 

  1. Si eres ciudadano de alguno de los países de UE.

En este caso, los familiares del ciudadano europeos que desean reunirse con su familiar, deberán solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, que tiene una duración de 5 años.

La solicitud debe ser presentada dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada del familiar en España.

 

A diferencia del arraigo familiar, para que se pueda conceder la tarjeta de residente de familiar de comunitario, se requiere que el ciudadano de la Unión Europea esté empleado por cuenta propia o ajena en España, o que disponga de recursos económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia durante su periodo de residencia.

 

  1. Si eres  nacional de terceros países

Para este caso, se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • El reagrupante debe tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
  • Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

Preguntas frecuentes

Este procedimiento puede ser iniciado por cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante al menos un año y cuente con una autorización de residencia vigente por un año más.

Para unidades familiares de dos personas (reagrupante y reagrupado), se exige un ingreso mensual equivalente al 150% del IPREM, que en 2024 asciende a 900 euros.
Por cada miembro adicional, deberá sumar un 50% del IPREM, lo que equivale a 300 euros.

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