Arraigo familiar

Si tienes un familiar de nacionalidad española , te ayudamos a conseguir tu autorización de residencia durante 5 años en España.

Para los extranjeros que puedan demostrar un vínculo con un ciudadano español, el proceso de residencia legal en España suele ser más sencillo.

 

El arraigo familiar es una autorización de residencia basada en circunstancias excepcionales, la cual permite a los extranjeros no comunitarios vivir y trabajar en España durante un período de 5 años.

TE AYUDAMOS A CONSEGUIR TU AUTORIZACION DE RESICENCIA DUARNTE 5 AÑOS EN ESPAÑA.

En Nelly Kushkyan Abogados estamos para ayudarte a obtener tu autorización de residencia y trabajo. Tenemos las respuestas que estás buscando.
 
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¿QUÉ ES EL ARRAIGO FAMILIAR?

¿QUÉ SUPUESTOS EXISTEN DENTRO DEL ARRAIGO FAMILIAR?

Ventajas del arraigo familiar

No es necesario demostrar un tiempo previo de residencia en España.

  • No se requiere acreditar medios económicos.
  • No será necesario aportar un contrato de trabajo ni demostrar la posesión de fondos económicos suficientes en tu cuenta bancaria.
  • Te permite trabajar en el territorio español tanto por cuenta ajena (trabajando para una empresa) como por cuenta propia
Requisitos

¿Qué requisitos se deben cumplir para el arraigo familiar?

  • No tener antecedentes penales o policiales en España ni en cualquier otro país donde hayas residido en los últimos 5 años.
  • No ser ciudadano de un país de la Unión Europea.
  • No estar prohibida la entrada a España ni encontrarse dentro de un período de expulsión.
  • Estar en España al momento de la solicitud, incluso si te encuentras en situación irregular.
  • Demostrar el vínculo de parentesco con el ciudadano español.

¿QUÉ SUPUESTOS EXISTEN DENTRO DEL ARRAIGO FAMILIAR?

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¿QUÉ SUPUESTOS EXISTEN DENTRO DEL ARRAIGO FAMILIAR?

Arraigo familiar por hijo español

La primera vía para obtener este tipo de arraigo es ser progenitor de un hijo español menor de edad.
¿Es necesario vivir con el menor? No necesariamente, ya que existen dos situaciones diferentes.
En primer lugar, está el caso en el que el padre o madre convive con el hijo de nacionalidad española.
Además, también es posible solicitar este tipo de arraigo si no se convive con el menor, pero se cumplen con las obligaciones paternofiliales, como estar al día con los pagos de la pensión alimenticia y seguir el régimen de visitas.

Arraigo familiar por hijo comunitario

Si eres extranjero, pero tu hijo es ciudadano de un país de la Unión Europea, como italiano, alemán, francés u otro, también puedes solicitar el arraigo familiar. Sin embargo, nuevamente, hay dos situaciones diferentes aquí:

  • Si tienes recursos económicos suficientes, en lugar de solicitar el arraigo, podrías optar por la tarjeta comunitaria, que te otorga residencia por 5 años.
  • En caso de no contar con recursos suficientes y no vivir con tu hijo o hija, entonces deberás solicitar el arraigo familiar.

Arraigo familiar por ser hijo de español de origen

Por otro lado, existe la situación en la que eres hijo de un ciudadano español de origen, es decir, tienes uno de tus padres que originalmente son españoles.
En este caso, simplemente necesitarás presentar tu partida de nacimiento para demostrar el vínculo familiar, así como la de tu padre o madre para confirmar que son españoles de origen. Con esto, podrás obtener el arraigo familiar.
La edad que tengas en el momento de la solicitud es irrelevante, ya que el único requisito aquí es poder demostrar el vínculo familiar.

Arraigo familiar por matrimonio y pareja de hecho acreditada

Tanto el cónyuge (persona unida en matrimonio) como la pareja de hecho registrada
del ciudadano español pueden solicitar esta autorización.
Cuando nos referimos a «pareja acreditada» se refiere exclusivamente a las parejas que están registradas legalmente. Las parejas que no estén registradas (parejas de hecho no registradas) deberán solicitar la tarjeta comunitaria.

Arraigo familiar por ascendientes de un español o de su pareja

Los padres tanto del ciudadano español como de su cónyuge o pareja registrada también pueden solicitar esta autorización.
En este caso, la edad juega un papel fundamental, ya que, si estos ascendientes tienen menos de 65 años, será necesario que vivan a cargo del español y dependan económicamente de él o ella.

Arraigo familiar por hijos o descendientes

Los hijos menores de 21 años, tanto del ciudadano español como de su pareja, también están contemplados en los casos de residencia por arraigo.
Sin embargo, si tienen más de 21 años, será necesario demostrar que siguen viviendo a cargo de sus padres.

Arraigo familar por un tutor de un menor y persona que presta apoyo

Por último, hay dos casos poco comunes:

  • El tutor de un menor de nacionalidad española (que no es su progenitor, sino su representante legal) y
  • Una persona que brinda apoyo a un ciudadano español con discapacidad, también puede solicitar el arraigo familiar, aunque no tengan un lazo de parentesco directo.

En el primer caso, el tutor también debe asumir las responsabilidades paternofiliales del menor. En el segundo caso, la persona que brinda apoyo debe vivir con el español que tiene discapacidad.


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¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA EL ARRAIGO FAMILIAR ?
– No tener antecedentes penales o policiales en España ni en cualquier otro país donde hayas residido en los últimos 5 años.
– No ser ciudadano de un país de la Unión Europea.
– No estar prohibida la entrada a España ni encontrarse dentro de un período de expulsión.
– Estar en España al momento de la solicitud, incluso si te encuentras en situación irregular.
– Demostrar el vínculo de parentesco con el ciudadano español.

¿CUÁNTO DURA EL ARRAIGO FAMILIAR?
La duración de los permisos de residencia será según el supuesto de arraigo familiar.
La duración de 1 año se otorgará a aquellos que sean hijos de padre o madre que hayan sido originalmente españoles. En este caso, a diferencia de otros supuestos, se concederá únicamente una tarjeta de residencia con una duración de un año.
La duración de 5 años se otorgará:
– Sean padre o madre de un menor español.
– Sean cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano de nacionalidad española.
– Sean familiares ascendientes o descendientes.
– Sean una persona que presta apoyo a un ciudadano español con discapacidad.
La renovación de esta tarjeta suele ser más sencilla y, debido a su vigencia de 5 años, podrás solicitar una residencia de larga duración.


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