ARRAIGO POR FORMACIÓN

¿QUÉ ES EL ARRAIGO POR FORMACIÓN?
Se trata de una autorización para residencia temporal, con una duración de 12 meses, a las personas que realicen diversos programas de formación:

— Programas de Formación del Sistema de Formación, que incluyen Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
— Programas de formación para la obtención de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional.
— Cursos de formación promovidos por el SOC incluidos en el catálogo de especialidades formativas.
— Formación orientada a la obtención de microcredenciales.
— Programas de titulación de máster oficial universitario, así como cursos de ampliación o actualización de competencias en el ámbito universitario.

Esta autorización puede ser renovada por un período adicional de 12 meses en caso de que la duración de la formación sea superior a 12 meses. Además, si el beneficiario no logra completar satisfactoriamente la formación comprometida, pero demuestra haberse matriculado nuevamente en los mismos estudios con el objetivo de finalizarlos adecuadamente, también podrá solicitar una renovación.

¿Cómo obtener el permiso de residencia para la formación en España?

Requisitos

¿QÚE REQUISITOS SON NECESARIOS PARA PODER REALIZAR EL ARRAIGO POR FORMACIÓN?

  • No ser ciudadano de la UE
  • Solicitud de residencia: Es necesario que gestiones tu solicitud de arraigo para la formación antes de iniciar tus estudios en territorio español.
  • Programa formativo reconocido: Para poder optar por la modificación y los beneficios del permiso de trabajo, es imprescindible contar con la certificación de admisión o matrícula en un curso reconocido oficialmente para obtener la residencia por arraigo para la formación. Una vez completado el programa formativo reglado y reconocido en España, deberás poseer el certificado de culminación para iniciar el proceso de modificación.

Disponemos de un plazo de tres meses para informar a la Oficina de Extranjería una vez que estemos matriculados en dicho programa de formación.

  • Residencia continua: Se requiere haber residido de manera ininterrumpida en España durante al menos dos años, estableciendo vínculos y relaciones con la sociedad española.
  • Antecedentes penales: Es importante no tener antecedentes penales en tu país de origen ni en España
  • Se deberán pagar las tasas correspondientes
Documentación

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?

Para solicitar el arraigo para la formación, se requiere presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10), completado y firmado por el solicitante, en duplicado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una validez mínima de cuatro meses.
  • Documentación que demuestre la permanencia continua en España durante al menos dos años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países donde el solicitante haya residido durante los últimos cinco años antes de entrar en España.
  • Compromiso por escrito de realizar la formación, que puede reflejarse en el modelo oficial de solicitud o en una declaración escrita.

Es importante tener en cuenta que si se presentan documentos de otros países, deben estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Además, cualquier documento público extranjero debe ser legalizado previamente por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país de emisión o, en su defecto, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a menos que esté apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y esté exento de legalización en virtud de un Convenio Internacional

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL ARRAIGO POR FORMACIÓN?

  • Residencia y empleo en España: En caso de que tu solicitud sea aprobada, al finalizar tus estudios tendrás la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal que te facultará para vivir y trabajar en España por un periodo determinado.
  • Trabajo relacionado con tu campo de estudio: Mediante esta modalidad, podrás solicitar un permiso de trabajo asociado a la formación que hayas realizado en el país, lo que te permitirá desenvolverte mejor en tu área de especialización.
  • Obtención de la nacionalidad española: Dado que esta figura implica arraigo en territorio español, según tu nacionalidad, podrás beneficiarte de tiempos de espera reducidos para solicitar la nacionalidad española. Esto aplica especialmente a ciudadanos de países iberoamericanos, quienes pueden solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia en España.
  • Integración en la sociedad: Al establecerte en España tras completar una formación reconocida, tendrás la oportunidad de poner en práctica tus conocimientos y habilidades para contribuir al progreso de la sociedad española y abrir nuevas perspectivas profesionales para ti

 

¿QUÉ CURSOS SON LOS PERMITIDOS PARA LA OBTENCIÓN DEL ARRAIGO POR FORMACIÓN?

Los tipos de formación que los solicitantes pueden realizar para cumplir con el requisito de compromiso:

  • Formación reglada dentro del Sistema de Formación Profesional, como Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia. Esta formación debe ser oficial y ser impartida por un centro autorizado. La Oficina de Extranjería verificará que la entidad esté debidamente acreditada y registrada en el registro estatal de centros docentes no universitarios.
  • Formación para obtener la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para una ocupación específica.
  • Formación ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas. Para participar en una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, los solicitantes deben estar inscritos como demandantes de empleo. Sin embargo, podrán hacerlo una vez que hayan obtenido la autorización de arraigo por formación y dispongan de un Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.)
  • Titulaciones de máster oficial de universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades en el ámbito de la formación permanente de las universidades.

 

¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE LA MATRICULACIÓN?

La matrícula debe realizarse una vez que el solicitante haya asumido el compromiso de formación y se le haya concedido la autorización de residencia. Posteriormente, el
solicitante deberá presentar la documentación que acredite la matriculación en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la concesión de la autorización.

¿CUÁNTO TIEMPO DEBE DURAR LA FORMACIÓN?
El Reglamento de Extranjería no especifica la duración mínima de los cursos para el arraigo por formación. Se eliminó el requisito mínimo de horas que se estableció anteriormente en 200 horas.
En cuanto a la duración máxima del curso, esta se establece en 24 meses. La autorización de residencia se concede inicialmente por 12 meses y puede prorrogarse por otros 12 meses, dependiendo de la duración del curso.


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