DESPIDO COLECTIVO

Un despido colectivo, también conocido como ERE (Expediente de Regulación de Empleo), se refiere a la terminación de contratos de trabajo de varios empleados por parte de una empresa, generalmente por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

La empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
En un despido colectivo, lo fundamental es el número de trabajadores afectados y el período durante el cual se realiza la medida.

En un plazo de 90 días, deberá afectar a:
1) Diez trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores.
2) El diez por ciento de trabajadores de empresas que tengan entre cien y tres cientos trabajadores.
3) Treinta trabajadores en empresas que tengan más de tres cientos trabajadores.

También se considera despido colectivo cuando la extinción de contratos afecta a toda la plantilla de una empresa, siempre y cuando esta cuente con más de cinco empleado.
– Causas económicas. Existen causas económicas para el despido colectivo cuando la empresa:
1) Tiene pérdidas actuales o previstas.
2) Sufre una disminución durante tres trimestres consecutivos y los ingresos son inferiores respecto al mismo trimestre del año anterior.
– Causas técnicas: cuando hay cambios en los medios o instrumentos de producción.
Por ejemplo, si una empresa decide automatizar parte de su línea de producción, algunos trabajadores cuyas tareas se vuelvan innecesarias podrían ser despedidos debido a este cambio técnico en los medios de producción
– Causas organizativas: cuando se produzcan cambios en el sistema y método de trabajo del personal empleado o en la forma de organizar la producción.
Por ejemplo, si una empresa tiene que hacer recortes de personal para ajustarse a la menor demanda de sus productos.

tanto los representantes de los trabajadores como los trabajadores afectados por los despidos también podrán impugnar su despido a través de la acción individual prevista en la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

 

En cuanto a los derechos de los trabajadores, les pertenece una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo.


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