DESPIDO OBJETIVO
Este tipo de despido generalmente se debe a causas relacionadas con la empresa, aunque en algunos casos puede estar relacionado con el trabajador.
Para que un despido objetivo sea válido, el empleador debe cumplir con tres requisitos legales fundamentales:
1. Notificar el despido por escrito, detallando en la carta los motivos de despido y proporcionando la documentación necesaria para que el empleado pueda evaluar su legitimidad.
2. Ofrecer al trabajador la correspondiente indemnización por despido, a menos que la empresa no pueda demostrar insuficiencia financiera. En ese caso, el despido podría considerarse improcedente.
3. Además de la indemnización por despido, el empleado también debe recibir el finiquito correspondiente, que consiste en la liquidación de conceptos pendientes como vacaciones devengadas pero no disfrutadas, horas extra trabajadas pero no pagadas, días de salario posteriores a la última nómina, y una parte de las pagas extras en caso de que no estén prorrateadas, entre otros
En los supuestos relacionados con el trabajador, es importante destacar que no está motivado por culpa del trabajador ni se trata de un incumplimiento grave por parte de este.
Ineptitud sobrevenida: esta situación se presenta cuando el empleado no puede desempeñar de manera efectiva sus funciones principales, no solo en tareas específicas. Debe ser una
condición permanente y no temporal. Además, no debe existir culpa por parte del trabajador;
es decir, la ineptitud debe ser ajena a su responsabilidad. Si el trabajador fuera directamente responsable, estaríamos ante un despido disciplinario.
Es crucial que la ineptitud sea sobrevenida, es decir, que no haya existido antes del inicio de la relación contractual. Si el empresario tuviera conocimiento de esta situación antes de
comenzar la relación laboral, no podría justificar un despido objetivo.
Como mencionamos anteriormente, la mayoría de los despidos objetivos se deben a motivos relacionados con el funcionamiento y la solvencia de la empresa. Estas causas están reguladas
en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. A continuación, las explicaremos de manera breve:
- Causas económicas: Este tipo de despido ocurre cuando la empresa enfrenta una situación económica negativa. Es necesario que estas circunstancias adversas persistan durante al menos tres trimestres consecutivos y que los resultados sean inferiores a los del mismo trimestre del año anterior.
Entre las circunstancias que pueden propiciar esta situación económica se incluyen la disminución continuada de ingresos o ventas, la presencia de pérdidas o la anticipación de las mismas, entre otros factores. - Causas técnicas: Se presentan cuando hay modificaciones en las herramientas de producción o en la tecnología empleada, lo que puede llevar a la empresa a reorganizar sus recursos y prescindir de ciertos puestos de trabajo. Por tanto, la ley permite que la empresa despida a empleados cuando ya no sean necesarios debido a estos cambios.
- Causas organizativas: Estas situaciones se producen cuando la empresa realiza cambios en su estructura organizativa que hacen que un puesto de trabajo específico ya no sea necesario.
Mis disculpas por la confusión. Aquí está la frase modificada:
- Causas productivas: Se considerará válida esta causa únicamente cuando se produzcan variaciones en la demanda de los productos o servicios principales que ofrece la empresa.
Dentro del despido objetivo, este puede ser clasificado de tres formas:
1) Improcedente: Se considera improcedente si no cumple con las normas laborales, si la causa alegada no está debidamente justificada, o si la forma de comunicación oficial no respeta las regulaciones del Derecho Laboral, como en el caso de la carta de despido.
En este escenario, el empleador tiene la opción de readmitir al trabajador o indemnizarlo. La indemnización correspondiente sería de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades:
2) Procedente: Este tipo de despido se da cuando el empleador justifica adecuadamente y demuestra de manera suficiente que las causas alegadas son verídicas y justas. Indemnización: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
3) Nulo: Este tipo de despido será considerado nulo si el juez determina que ha sido motivado por discriminación o infringe algún derecho fundamental, como por ejemplo, cuando se despide injustificadamente a una trabajadora embarazada. En este caso, no procede indemnización alguna ya que es obligatorio que el empleador readmita al trabajador. Solo si se demuestra que como consecuencia del despido el trabajador ha sufrido daños y perjuicios, podrá solicitarla.