Abogados especializados en incapacidad permanente
¿Te han denegado la incapacidad? Te ayudamos en la reclamación. Te acompañamos durante todo el procedimiento de Incapacidad.
Confía en nosotros para cualquier asunto o reclamación ante el INSS.

Contamos con una amplia experiencia en este tipo de casos y nuestra misión es ofrecerte una representación legal excepcional en el ámbito de las reclamaciones a la Seguridad Social.
Nuestro objetivo es asegurar los mejores resultados para ti.
Si quieres solicitar incapacidad laboral permanente, es fundamental buscar la ayuda de un abogado especializado en este tipo de casos. En nuestro despacho te orientamos durante todo el proceso de solicitud, te asistiremos en la preparación de la documentación y te representamos en cualquier trámite.
Tendrás un asesoramiento sin necesidad moverte de casa. Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto contigo para realizar la consulta por teléfono.
Diferentes grados de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial: es aquella que, sin ser total, reduce en al menos un 33% el rendimiento habitual del trabajador en su profesión, sin impedirle realizar las tareas esenciales de la misma.
Incapacidad permanente total: este grado de incapacidad, Impide al trabajador ejercer su profesión habitual, pero le permite dedicarse a una diferente.
Incapacidad permanente absoluta: Incapacita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Gran invalidez: este grado se da cuando el trabajador con incapacidad permanente requiere la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Según el grado de incapacidad, se establecen diferentes requisitos de cotización. No se requieren cotizaciones previas si la incapacidad es causada por un accidente, sea laboral o no, o por una enfermedad profesional.
1. Incapacidad permanente parcial. La indemnización que corresponde es 24 mensualidades de la base reguladora en un solo pago.
2. Incapacidad permanente total. La prestación será una pensión mensual del 55% de la base reguladora, con la posibilidad de aumentar en un 20% para quienes tengan más de 55 años y se estime difícil encontrar empleo en otra actividad que no sea la habitual.
3. Incapacidad permanente absoluta. En este caso, la prestación será una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora.
4. Gran invalidez. La prestación será una pensión mensual del 100% de la base reguladora, con la posibilidad de aumentar hasta un 50% más en función de ciertas circunstancias específicas.
Después de que transcurran los 545 días (un año y medio) de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe determinar si el trabajador puede reincorporarse a su trabajo habitual o si necesita ser considerado para una incapacidad permanente.
En resumen, no es necesario cumplir un tiempo mínimo de baja para solicitar la incapacidad permanente. El proceso puede iniciarse desde el primer día de baja, por ejemplo, debido a un accidente o enfermedad grave. No obstante, suele ser más probable obtener la incapacidad permanente cuanto mayor sea el tiempo de baja médica, mayores serán las posibilidades de obtener la incapacidad.
No, no es obligatorio estar de baja para solicitar una incapacidad permanente, aunque hay aspectos a tener en cuenta. La ley no exige estar de baja, pero si no se está de baja, la solicitud podría ser rechazada, ya que solicitar una incapacidad permanente implica que no puedes trabajar,
Aunque muchas personas comienzan el proceso mientras están de baja, también es posible solicitar la incapacidad permanente sin haber estado de baja previamente, siempre que se pueda demostrar que la condición impide desempeñar las funciones propias de tu trabajo.