Las modificaciones principales del nuevo reglamento de extranjería

En el mes de mayo de 2025 entrara en vigor el reglamento de extranjería.

A partir de esa fecha, todos los permisos y tarjetas emitidas continuarán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento. Las solicitudes presentadas antes de ese momento, o que se presenten posteriormente, estarán sujetas a las normas previas, salvo que el solicitante opte por acogerse a las disposiciones del nuevo decreto si estas le resultan más favorables.

A continuación, vamos a ver cuales son los principales modificaciones previstas en el mismo.

En cuanto a los permisos de formación, la norma no altera el límite máximo de 30 horas semanales de trabajo compatible con los estudios, pero permite incrementar este número en casos de formación profesional intensiva. Asimismo, amplía la duración del permiso para abarcar todo el período de formación.

En cuanto a los permisos de residencia temporal, hay varios cambios.

El permiso de reagrupación familiar concede automáticamente la autorización para trabajar desde el primer día. Además, amplía los familiares que pueden beneficiarse, incluyendo a parejas no casadas ni registradas que acreditan 12 meses de convivencia o, si tienen hijos en común, demuestren la convivencia sin necesidad de un tiempo mínimo. La prórroga de las tarjetas temporales pasara a durar 4 años.

El permiso temporal de trabajo por cuenta ajena permite, además, desempeñar actividades por cuenta propia, siempre que estas representen un menor número de horas que el empleo principal.
En el permiso de residencia no lucrativa, cuando quienes lleguen no van a trabajar, la prórroga se amplía de dos a tres años.

En lo referente al arraigo, la norma amplía y actualiza todas sus modalidades existentes.

Ahora tenemos 5 tipos de arraigos:

  • Social,
  • Sociolaboral,
  • Familiar,
  • Socioeducativa
  • Segunda oportunidad

Asimismo, introduzca una nueva figura: el arraigo de segunda oportunidad, dirigido a aquellas personas que no pudieron renovar su permiso de residencia debido a problemas relacionados con el orden público, la seguridad o la salud pública.

Se simplifica el proceso de acreditación de los requisitos económicos, facilitando la demostración de que se cuenta con los recursos necesarios para acoger.

El arraigo para familiares de españoles se amplía, incluyendo a parejas no registradas que acreditan 12 meses de convivencia o, en caso de tener hijos en común, solo la convivencia sin exigencia de tiempo mínimo. Además, extiende el beneficio a los hijos de hasta 26 años (en lugar del límite anterior de 21). Este permiso autoriza a trabajar desde el primer día y conserva su duración de cinco años.

Todas las personas en situación irregular debido a la denegación de su solicitud de protección internacional podrán, desde el 20 de mayo y durante un año, solicitar la autorización por arraigo, aunque no cumplan con los dos años mínimos de estancia en España. Será suficiente con haber residido seis meses y cumplir el resto de los requisitos establecidos.

El visado para la búsqueda de empleo, que anteriormente otorgaba una autorización de 24 meses, ahora se limita a un año. Este visado permite a los solicitantes buscar trabajo en sectores y regiones específicas, brindando un plazo de 12 meses para encontrar empleos que se ajusten a sus cualificaciones, al mismo tiempo que facilita a las empresas la contratación del personal que requieren.

El nuevo reglamento de extranjería, además de garantizar los derechos humanos de todas las personas que deseen regularizar su situación en España, también tiene como objetivo reducir los retrasos, eliminar la duplicación de procedimientos y cumplir con la transposición.


¿Necesitas asesoramiento legal?

Resuelve tus dudas con la ayuda de un abogado, ya sea de manera online o presencial.

¡Contáctanos ahora mismo! +34 611 609 631

Para programar una consulta con uno de nuestros abogados, simplemente haz clic en este enlace: Consultas