Reclamación de salarios impagados
¿Quieres reclamar a tu empresa salarios impagados o cualquier otro derecho que te corresponda?
En NK Abogados, te asesoramos y te acompañamos en el proceso de reclamación.
En nuestro despacho, contamos con un equipo de abogados especializados en derechos laborales, comprometidos con la defensa de los intereses de los trabajadores y listos para brindarte el apoyo necesario en cada etapa.
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RECLAMACIÓN DE SALARIOS
Si la empresa te adeuda salarios o tienes dudas sobre si estás recibiendo el pago correcto, es aconsejable contar con la orientación de abogados laboralistas.
En esta sección, te ofrecemos información detallada sobre cómo reclamar a tu empresa tanto los salarios impagados como otros derechos.
El salario debe reflejar todas las horas trabajadas, incluyendo las horas extras, comisiones y cualquier otro beneficio laboral acordado en el contrato o estipulado en el convenio colectivo aplicable.
Si la empresa no paga los salarios, realiza un pago incompleto, o abona menos de lo que corresponde, el trabajador puede iniciar un proceso de reclamación de cantidad para exigir los salarios adeudados.
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Nelly Kushkyan Abogados
¿Que plazo tengo para reclamar los salarios?
Los salarios pendientes tienen un plazo de prescripción, lo que implica que, si no se reclaman dentro de un período específico, el trabajador pierde la posibilidad de hacerlo.
Este es plazo de 1 año desde que se generó el derecho a recibirlos.
Ante el incumplimiento de la empresa de abonarle el salario puede iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad.
Antes de iniciar un procedimiento judicial e interponer una demanda por reclamación de cantidad hay que interponer una papeleta de conciliación, como en todos los procedimientos judiciales laborales.
Se debe presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación correspondiente en cada territorio. La presentación de esta papeleta interrumpe el plazo de prescripción de un año para los conceptos reclamados.
En la reclamación, se deben especificar claramente los conceptos a reclamar. Además, la deuda puede incrementarse en un 10% por interés por demora, tal como establece el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El acta de conciliación puede finalizar en 3 formas:
- Con acuerdo, es cuando la empresa reconoce las cantidades adeudadas y las forma de pago.
- Sin acuerdo: cuando la empresa no comparece en la conciliación o cuando asiste pero no reconoce las cantidades adeudadas.
- Cuando no existe acuerdo o ni siquiera la empresa comparece, el trabajador deberá continuar con su reclamación por la vía judicial.
Una vez finalizada el acta de conciliación, sin acuerdo, se presenta la demanda ante los Juzgados de lo Social.
Otro de los derechos que puede solicitar el trabajador es el derecho a la reducción de jornada, cuando el empleado tenga a su cuidado directo, por razón de guarda legal, a una persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Menor de doce años.
b) Persona mayor que requiera especial dedicación.
c) Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
2. Que el empleado tenga a su cuidado directo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Disminución proporcional de la jornada laboral de hasta un 50%, con la correspondiente reducción de la retribución, durante el período que solicita el trabajador o mientras persista la situación que justifica la reducción, garantizando siempre el derecho del trabajador a recuperar la jornada completa una vez finalizara dicha situación.
Deberás notificar a tu jefe con al menos 15 días de antelación, sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo aplicable en cada caso
En este escrito deben incluirse: Tus datos personales (nombre, apellidos, DNI…). Fecha de nacimiento del menor a tu cargo. Inicio de jornada reducida, es decir, el primer día en el que se va a disfrutar del nuevo horario. La concreción horaria de la jornada de trabajo reducida. Plazo de contestación por parte de la empresa para afirmar o rechazar la propuesta de jornada convenida por el trabajador. Fecha fin de la reducción de jornada (máximo cuando el menor a tu carga tenga 12 años), aunque no existe ningún inconveniente en cancelar la reducción con anterioridad.
La empresa no puede negarte el derecho a la reducción de jornada, pero sí puede rechazar el horario elegido por el trabajador si existen razones productivas y organizativas que afectan a la empresa, y en su caso, proponer una alterna.
Sin embargo, tienes el derecho de rechazar el nuevo horario propuesto. Si decide ejercer su derecho a la reducción de jornada en este caso, deberá presentar una demanda ante el
Juzgado de lo Social dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la negativa o inconformidad del empresario.
3. Asi mismo el trabajador tiene derecho a las siguientes permisos retribuidos.
Aquí os facilitamos algunos de ellos:
Previo aviso a la empresa, el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Matrimonio, quince días naturales.
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
- Traslado de domicilio habitual, un día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.
- Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedente forzoso.
- El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- Permisos retribuidos por motivos de salud: cuatro días por fuerza mayor, art 37. ET, se da en situaciones como, algo que requiere tu asistencia de forma urgente para tus familiares.
- Permiso de hospitalizaciones: cinco días laborables para familiares hasta segundo grado.
Una reclamación de cantidad laboral es el proceso mediante el cual un trabajador solicita el pago de una cantidad que se le adeuda por parte de su empleador.
Esto puede incluir salarios impagos, horas extras no abonadas, indemnizaciones pendientes, entre otros.
Si el empleador no paga la cantidad debida en el tiempo establecido, puede generar intereses, que pueden ser de diferentes tipos: intereses remuneratorios ,retributivos o compensatorios, según el caso.
El procedimiento viene regulado en la Ley de la Jurisdicción Social. Podemos exigir el pago de salarios atrasados de los últimos 12 meses.
En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.